¿Cuáles son los requisitos para una boda civil en España?

 

Amor. Ésa es la primera condición. Pero tal afecto no es, frente a trámites legales, lo que se necesita para proteger los intereses de un hogar. En la actualidad, y según la Ley 13/2005, pueden casarse en territorio español: dos españoles, un español con un extranjero, o dos extranjeros. Se precisan los siguientes requisitos para llevar a cabo la formalización del vínculo conyugal:

Documentos a presentarse ante el Registro Civil (según lugar de residencia):

1. Declaraciones juradas firmadas que hagan constar la condición de soltería. Presentar asimismo la solicitud de matrimonio también firmada.

2. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia vigente de los contrayentes. Adjuntar fotocopias.

3. Certificado literal de inscripción de nacimiento de ambos contrayentes.

4. Acreditar, mediante certificado de empadronamiento, en qué ciudad o ciudades se ha residido los dos últimos años. Importante tener en cuenta que este certificado tiene una vigencia de sólo tres meses. Si el contrayente ha residido en el extranjero, adjuntar la respectiva certificación consular.

Una vez presentada la documentación en el Registro Civil, se debe comparecer con un testigo (no familiar). Se inicia entonces el correspondiente expediente matrimonial. Después de cuarenta días, aproximadamente, se resuelve el auto favorable o no de la celebración. Tenga en cuenta que la ceremonia civil sólo puede realizarse en el Registro Civil, ayuntamiento o juntas de distrito municipales.

Si se te presentan los siguientes casos:

No he sido empadronado: En esta coyuntura, deberás presentar algunas pruebas de residencia, tales como: contrato de alquiler, carta de la empresa donde trabajas; si tienes cuenta bancaria: carta de la sucursal del banco; recibos de agua, luz y otros papeles que creas conveniente.

Soy extranjero: Presenta un certificado de soltería y de nacimiento (se solicita en el consulado de tu país). De ser el caso, debe ser traducido legalmente y comparecer con traductor jurado.

Soy divorciado: Presenta el certificado literal correspondiente (debe indicar la anotación marginal de divorcio o nulidad).

Soy viudo: Presenta el certificado literal de matrimonio acompañado de la certificación literal de defunción del anterior cónyuge.

Me quiero casar con bienes separados: En este caso, se presenta un documento notarial en el cual se estipula el carácter de propiedad sin restricciones de consentimientos.